Historia

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El 19 de noviembre de 1949, el Primer Congreso reunido en Gualeguaychú, crea la “Federación de Jubilados y Pensionados de la provincia de Entre Ríos”, adherida a la Confederación General de Jubilados y Pensionados del País. Participan de esa primera convocatoria representante de agrupaciones que nuclean a jubilados y pensionados de Gualeguay, Victoria, Concordia, Colón, Paraná, San José de Feliciano, Concepción del Uruguay, Diamante, Gualeguaychú, Nogoyá y villaguay.
La Asamblea General extraordinaria del 28 de abril de 1993, aprueba la reforma del Estatuto Social adoptando la designación actual de la Institución: “Federación de Jubilados y Pensionados provinciales de Entre Ríos”.
El primer objetivo que se propone es “nuclear a todas las sociedades, centros y entidades formadas por jubilados y pensionados de todas las leyes nacionales y de la provincia comprendida dentro de su jurisdicción y fomentar la creación de centros análogos”.
El mismo año 1949 se aprueba la Ley 3600 que crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, y el 3 de agosto de 1950 se constituye el Directorio integrado por un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo, uno en representación de los Jubilados y Pensionados, recae esta designación en la persona de un reconocido y activo referente de esta Federación, el Sr. Teófilo Destri, el que luego en el período 1955-1963 se desempeñó como presidente de la Federación.
Las actas de las sucesivas Asambleas Ordinarias de la Federación, ponen en evidencia el seguimiento estricto que se efectúa sobre las decisiones y los movimientos contables, la puntualidad de los depósitos de los aportes personales a los fondos de la caja, el destino de esos fondos para créditos y construcción de viviendas y las extracciones indebidas son temas reiterados.
A partir de 1957 se plantea como exigencia el 82% móvil para los jubilados y el 75% para los pensionados. Fue un camino de discriminación, injusticias, ilusiones y desilusiones con evidencias marchas, contramarchas, y promesas incumplidas pero la Federación persiste hasta lograr en 1975 la Ley 5.730 en la que se establece con carácter universal la aplicación de 82% móvil para el cálculo del haber jubilatorio y el 75% para los pensionados. Derechos que la Ley 8.732, vigente en la actualidad, mantiene.
Desde 1954 parece otro planteo recurrente: “servicios asistenciales”. La moción queda más claramente expuesta en la Asamblea de 1963 que propone la creación de una “mutual de empleados públicos de afiliación obligatoria”. El 18 de mayo de 1973 se aprueba la Ley 5326 de creación del IOSPER. La calidad y cantidad de las prestaciones, el vademécum y el tratamiento igualitario de todos los afiliados, entre otros son temas que hoy conservan actualidad.
En 1951 se plantea la necesidad de contar con “La Casa del Jubilado” y se habilita a la Comisión directiva para realizar las gestiones necesarias para su concreción. Y en 1973, surge la necesidad de un “Albergue de Transito en Paraná” para los jubilados y pensionados que necesiten viajar para hacer trámites. En 1975 a instancia de la Federación se logra la Ley 5773 que autoriza el descuento del 0,25 del haber de cada beneficiario. Dicho aporte hizo posible la construcción por etapas del Hogar Permanente y el Hogar de Tránsito los cuales brindan alojamiento y vivienda hasta la actualidad. El servicio que presta el Hogar de Tránsito de Paraná es altamente valorado por los beneficiarios residentes en los distintos departamentos, aproximadamente 3000 pasajeros se alojan anualmente gozando así de un servicio económico y digno. Los hogares de tránsito también están disponibles en la mayoría de los centros ubicados en todo el territorio provincial y brindan similares servicios. Un apartado especial es el Complejo Social Turístico de la ciudad de Federación, que surge como lugar de recreación y salud con motivo de las primeras Termas de la Provincia.
La Federación de Jubilados y Pensionados provinciales de Entre Ríos es una Institución respetada y querida en todos los ámbitos, más allá de sus propios representados, tanto es así que cuando en 1968 la Asamblea establece el 30 de setiembre el día del jubilado provincial la fecha es reconocida y conmemorada en todo el territorio entrerriano.
Por otra parte, tanto la representación en la CJPPER como en el IOSPER, siempre fueron ocupadas por sus candidatos elegidos por el voto directo de todos los Jubilados y Pensionados.
La seriedad y riguridad en el funcionamiento de la Institución se manifiesta desde el primer momento lo que queda reflejada en las actas de las reuniones de Consejo Directivo, en las sucesivas e ininterrumpidas actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias logrando una rica y frondosa Historia documental que nació allá en 1949 .